IVA en Servicios Digitales Transfronterizos

  • Las compras de bienes intangibles (software, videojuegos, entre otros) y servicios (streaming, aplicaciones pagadas) prestados a través de internet o cualquier plataforma digital, que sean consumidos en territorio nacional.

  • Scotiabank, como emisor, deberá adicionar un cargo del 13% (IVA) sobre el valor bruto del servicio o bien intangible, cuando éstos sean pagados a través de tarjetas de crédito o débito.

  • El Banco determinará el IVA en caso de que el cliente adquiera un bien intangible o servicio proporcionado por un proveedor o intermediario incluido en la lista que al efecto disponga la Dirección General de Tributación, que puede consultarse en el sitio web www.hacienda.go.cr

Scotiabank aplicará el cobro del IVA en la adquisición de estos servicios digitales transfronterizos, a partir del 1° de octubre de 2020, de conformidad con la resolución No. DGT-R-018-2020 de la Dirección General de Tributación.


Se podrá visualizar este cobro en el Estado de Cuenta en el que se detallarán 2 movimientos, uno referente a la compra y otro el correspondiente al cargo por IVA de esa compra. Esto se verá reflejado la siguiente manera:

    22/10/2020   #Autorización Comercio            $10       
25/10/2020   IVA Comercio #Autorización     $1.30

Casos en los que se podrá reclamar la devolución del IVA

Si usted se encuentra en alguna de las siguientes situaciones, podrá solicitar la devolución del impuesto pagado. El trámite de devolución deberá gestionarse ante la Administración Tributaria que le corresponda según su domicilio fiscal o el Banco, según sea el caso. A continuación, una explicación:

1. Casos en los que el cliente podrá reclamar la devolución del IVA ante el BANCO

  • Cuando el Banco aplique el IVA en la adquisición de servicios digitales transfronterizos no incluidos en la lista establecida por la Dirección General de Tributación.
  • Cuando el Banco efectúe la reversión de una transacción (contra cargo) al tarjetahabiente, y ésta se vea reflejada en el estado de cuenta.

2. Casos en los que el cliente deberá gestionar la devolución del IVA ante la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • Cuando el consumo del servicio o bien intangible se realice totalmente fuera del territorio nacional.
  • Cuando usted utilice medios electrónicos de pago para la transferencia o envío de dinero a personas o entidades ubicadas fuera de Costa Rica, cuya finalidad sea la manutención o consumo en una jurisdicción distinta a Costa Rica.
  • Cuando adquiera servicios o bienes intangibles que se encuentren exentos o no sujetos al pago de IVA, según los artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
  • Cuando adquiera bienes tangibles (ropa, equipos electrónicos, entre otros) a través de plataformas digitales, que sean sometidos a control aduanero.