- Al extender el plazo de su operación y/o arrendamiento de crédito o de su arrendamiento, disminuirá el monto de su cuota mensual.
- Los gastos legales y honorarios se incluirán en tractos iguales en las próximas 6 cuotas, a partir de la fecha en que queda vigente esta solución.
- En el caso de créditos de vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A.; luego de la aceptación electrónica o telefónica de la oferta del Programa de Apoyo a Clientes, será contactado por un abogado de las empresas legales Fallas & Fallas o Consortium Legal, para la firma de un Adendum a su contrato de crédito o arrendamiento, en un período máximo de 90 días. En caso de no firmarse la documentación requerida por EL BANCO, podrá aplicar un cargo por penalización.
- En el caso de préstamos personales, la aceptación electrónica o telefónica de la extensión de plazo de la operación y/o arrendamiento será permitida y no requiere firmar ningún documento con los asesores legales.
- Las cuotas morosas de meses anteriores se mantienen con el mismo estatus, previo al recálculo al aplicar la extensión de plazo.
- Si las pólizas de su crédito o arrendamiento vencen durante la vigencia de la extensión de plazo de su operación y/o arrendamiento, el monto de la cuota podrá sufrir cambios. Para más información, consulte nuestro sitio web, en la sección Preguntas Frecuentes.
- Pagos extraordinarios:
- Puede realizar pagos extraordinarios y cancelación anticipada según se establece en su contrato.
- El pago extraordinario se aplicará según el siguiente orden de prioridad: deducciones COVID, intereses moratorios, intereses corrientes, seguros y capital (en el caso de créditos de vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A con período de gracia o extensión de plazo aplicado o en proceso).
- Para solicitar nuevos productos de crédito con el Banco, deberá esperar un mínimo de 6 meses a partir de la aplicación de esta solución para su evaluación, según nuestras políticas de crédito actuales.
- Recuerde que, si usted se acogió anteriormente a un Programa de Apoyo ofrecido por Scotiabank, bajo la modalidad de prórroga de cuotas para una operación y/o arrendamiento de vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso y esta tiene un vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023, los intereses, seguros y cargos (si existieran) del período de gracia aplicado, se distribuirán en un plazo de hasta 36 meses. Este cargo adicional generará un incremento en la cuota del crédito o arrendamientos de la siguiente manera:
- Si solicitó la facilidad crediticia antes del 23 de junio, el cargo mensual por intereses, seguros y cargos (si existieran) de los meses de prorrogados se sumarán a su cuota regular a partir de enero del 2021 y hasta diciembre del 2022, según lo previamente comunicado.
- Si solicitó la facilidad crediticia después del 23 de junio, el cargo mensual por intereses, seguros y cargos (si existieran) de los primeros 3 meses de prórroga se sumarán a su cuota regular a partir de julio del 2021 y hasta junio del 2024, previamente comunicado.
- Si usted es cliente PYMES y se acoge al programa de ayuda en sus operaciones de créditos a plazo, crédito prendario, leasing y adicionalmente posee una línea de crédito, le solicitamos contactarse con su ejecutivo de cuenta para revisar el procedimiento que aplicará para futuros desembolsos a partir de la aplicación del programa
- Si es cliente de Banca PYME y no puede visualizar su cuota desde Scotia en Línea, llame al 2210-4848, opción #3.
- La adhesión al Programa de Apoyo a Clientes consiste en una extensión de plazo para mi operación y/o arrendamiento y no implica por lo tanto una condonación de capital o intereses ni una prórroga de plazo, por lo que continuaré realizando los pagos mensuales de mi operación y/o arrendamiento.
- Los contratos y las obligaciones que previamente fueron firmados entre las partes se modificarán únicamente en lo que respecta al plazo original del préstamo.
Los contratos y obligaciones, que previamente fueron firmados entre las partes siguen vigentes con todos los términos y condiciones pactadas, por lo que los aspectos no modificados del contrato mantienen plena vigencia y eficacia para las partes.
Si posterior a la aplicación de esta solución, EL DEUDOR Y/O ARRENDATARIO negare haberse adherido al Programa de Apoyo al Cliente, EL BANCO y/o LA ARRENDADORA se reservan el derecho de aplicar las condiciones pactadas en el contrato de la operación y/o arrendamiento.
Para más información, consulte los documentos de Preguntas frecuentes y Términos y condiciones en nuestra página web scotiabankcr.com; sección Programa de Apoyo a Clientes
- Esta solución consiste en otorgarle a LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS la facilidad de prorrogar las cuotas vigentes de su plan de pagos desde el momento de su solicitud hasta el 31 de diciembre 2020.
- Esta solución es un plan temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA(S) OBLIGACION(ES) aplicable(s) al Programa de Apoyo a Clientes. Bajo este programa EL BANCO y/o LA ARRENDADORA, según sea el caso, conceden el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA(S) OBLIGACION(ES) aplicable(s) según su contrato, por el período de gracia.
- Si al momento de realizar la solicitud el préstamo o su arrendamiento tiene cuotas vencidas, la solución de prórroga se aplicará iniciando con las cuotas vencidas, de tal forma que se mantengan los días de mora que tenía al momento de su solicitud.
- En el caso de Créditos de Vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso, préstamos personales, créditos Back to Back, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., para aplicar al programa, LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS deben dar su consentimiento por vía telefónica.
- Las condiciones del programa varían según el tipo de LA(S) OBLIGACION(ES) que aplican al programa, según lo que se indica a continuación:
- Para el caso de créditos de vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso con vencimiento antes del 31 de diciembre de 2023, préstamos personales, créditos Back to Back, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica S.A., así como para créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS deberán continuar con los pagos mensuales después de terminado el período de gracia. Tomar en cuenta que, para estos casos:
- El capital no pagado del período de gracia aplicado será cancelado en el resto del plazo de la operación y/o arrendamiento. Al aplicar el período de gracia la cantidad de cuotas que pagará será menor a lo pactado al inicio de su crédito, lo cual aumentará el saldo del principal al final de la operación y/o arrendamiento.
- Los intereses, seguros y cargos (si existieran) del período de gracia aplicado se adicionarán a la última cuota de la operación y/o arrendamiento, sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
- Su próxima cuota posterior al período de gracia otorgado, se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
- Para créditos de vivienda y créditos a plazo PYMES, garantizados con hipoteca y fideicomiso con vencimiento posterior al 31 de diciembre de 2023, LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS deberán continuar con los pagos mensuales después de terminado el período de gracia. Tomar en cuenta que para estos casos:
- El capital no pagado del período de gracia otorgado será cancelado en el resto del plazo de la operación y/o arrendamiento. Al aplicar el período de gracia, la cantidad de cuotas que pagará será menor a lo pactado al inicio de su crédito, lo cual aumentará el saldo del principal al final de la operación y/o arrendamiento
- Los intereses, seguros y cargos (si existieran) del período de gracia aplicado, se distribuirán en un plazo de hasta 36 meses sin intereses a partir de julio del año 2021.
- Este cargo adicional generará un incremento en la cuota de LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS de la siguiente manera:
- Si solicitó este Programa de apoyo antes del 23 de junio, el cargo mensual por intereses, seguros y cargos (si existieran) de los primeros 3 meses de prórroga, se sumarán a su cuota regular a partir de enero del 2021 y hasta diciembre del 2022, según lo previamente acordado.
- Si solicitó este Programa de apoyo después del 23 de junio, el cargo mensual por intereses, seguros y cargos (si existieran) de los primeros 3 meses de prórroga, se sumarán a su cuota regular a partir de julio del 2021 y hasta junio del 2024, según lo previamente acordado.
- El aumento de la cuota generado por este cargo adicional, será previamente comunicado a LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS antes de hacerse efectivo
La adhesión al Programa de Apoyo al Cliente no representa una reestructuración de su operación y/o arrendamiento y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA (S) OBLIGACION (ES) que previamente ya habían sido contraídas por LOS DEUDORES y/o LOS ARRENDATARIOS
- Pagos extraordinarios:
- Puede realizar pagos extraordinarios y cancelación anticipada según se establece en su contrato.
- El pago extraordinario se aplicará según el siguiente orden de prioridad: deducciones COVID, intereses moratorios, intereses corrientes, seguros y capital (en el caso de créditos de vivienda garantizados con hipoteca y fideicomiso, créditos de vehículos y arrendamiento de vehículos con Scotia Leasing Costa Rica, S.A., créditos prendarios PYMES y arrendamientos PYMES con Scotia Leasing Costa Rica, S.A con período de gracia o extensión de plazo aplicado o en proceso).
- Para solicitar nuevos productos de crédito con el Banco, deberá esperar un mínimo de 6 meses a partir de la aplicación de esta solución para su evaluación, según nuestras políticas de crédito actuales.
- Si es cliente de Banca PYMES y no puede visualizar su cuota desde Scotia en Línea, llame al 2210-4848, opción #3.
- Si usted es cliente PYMES y se acoge al programa de ayuda en sus operaciones de créditos a plazo, crédito prendario, leasing y adicionalmente posee una línea de crédito, le solicitamos contactarse con su ejecutivo de cuenta para revisar el procedimiento que aplicará para futuros desembolsos a partir de la aplicación del programa
Si posterior a la aplicación de esta solución, EL DEUDOR Y/O ARRENDATARIO negare haberse adherido al Programa de Apoyo al Cliente, EL BANCO y/o LA ARRENDADORA se reservan el derecho de aplicar las condiciones pactadas en el contrato de la operación y/o arrendamiento.
Para más información, consulte los documentos de Preguntas frecuentes y Términos y condiciones en nuestra página web scotiabankcr.com; sección Programa de Apoyo a Clientes