Términos y Condiciones
Prórroga de 3 cuotas para Préstamos Personales
1. Manifiesto aceptar y entender que la aplicación de estas facilidades temporales aquí indicadas se ofrecen en atención a la emergencia nacional a causa del Covid-19, asimismo acepto que Scotiabank de Costa Rica S.A., en adelante EL BANCO ha tomado la decisión de conceder facilidades temporales a mi persona y codeudores (si los hubiere) /empresa, en adelante, LOS DEUDORES, con el fin de modificar de forma temporal ciertas condiciones de las obligaciones crediticias (en adelante “LAS OBLIGACIONES CREDITICIAS”) celebradas entre EL BANCO y LOS DEUDORES.
2. Que la modificación a la que se hace referencia consiste en otorgarle a LOS DEUDORES un periodo de gracia de tres (3) cuotas mensuales en el pago de LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) que LOS DEUDORES hayan escogido a través del “Programa de Asistencia al Cliente” (en adelante LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa).
3. Que, en virtud de lo anterior, acepto acogerme al plan en forma temporal en lo que respecta a la periodicidad del pago de las mensualidades de LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa de Asistencia al Cliente. Bajo el Programa de Asistencia al Cliente, acepto que EL BANCO me ha concedido el beneficio de no realizar los abonos mensuales establecidos en LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa por un término de tres (3) cuotas, en adelante “el período de gracia”, el cual podrá ser solicitado hasta el 30 de junio de 2020.
4. En el caso de préstamos personales, LOS DEUDORES podrán hacer sus pagos voluntariamente antes de la fecha de pago establecida si así lo desean, en cuyo caso se entiende que no desean acogerse al programa. En caso de acogerse, LOS DEUDORES reconocen y aceptan que deberán reiniciar el pago de las cuotas mensuales después de pasado el período de gracia. Las condiciones del programa para LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) se indican a continuación:
- El capital no pagado de las cuotas prorrogadas será cancelado en el resto del plazo del préstamo. Al realizar la prorroga la cantidad de cuotas que pagará será menor a lo pactado al inicio de su crédito, lo cual aumentará el saldo del principal al final del préstamo
- Los intereses, seguros y cargos (si aplican) de las cuotas prorrogadas se adicionarán a la última cuota del préstamo, sin generar intereses, cargos adicionales, ni mora.
- Su próxima cuota posterior a la prorroga otorgada se cobrará de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato correspondiente.
5. Acepto que mi adhesión al Programa de Asistencia al Cliente no representa una reestructuración de LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa y no implica bajo ningún concepto, condonación de capital y/o intereses respecto de LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa de LOS DEUDORES.
6. Acepto que los contratos por medio del cual los cuales se acordaron los términos y condiciones de LA(S) OBLIGACIONES (ES) CREDITICIA(S) aplicable (s) al Programa continuarán en pleno vigor y efecto.
7. Acepto que las declaraciones y acuerdos contenidos en el presente convenio no constituyen una modificación de las obligaciones contraídas en los contratos por medio de los cuales LOS DEUDORES acordaron los términos y condiciones de LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa.
8. Con la firma del presente formulario acepto mi adhesión a las condiciones contenidas en el mismo y acepto que tales condiciones son esencialmente temporales según los términos anteriormente indicados. Si posteriormente, negare haberme adherido al Programa de Asistencia al Cliente, EL BANCO se reserva el derecho de dar a LA (S) OBLIGACION (ES) CREDITICIA (S) aplicable (s) al Programa, el tratamiento contractual y legal pactado bajo la (s) misma (s).
*Para más información con respecto al Programa de Asistencia a Clientes favor referirse al link Centro de Apoyo a Clientes #JuntosNosCuidamos, contenido en la Página Web del Banco.
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