Estado de cuenta consolidado
En cumplimiento con el Decreto Ejecutivo N°43270-MEIC del 22 de octubre de 2021, publicado en el diario oficial La Gaceta N°242 del 16 de diciembre de 2021, Alcance N°256, que se emitió el “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se ofrezcan al consumidor” y su reforma mediante Decreto Ejecutivo N°43855-MEIC publicado en el diario oficial La Gaceta N°12 del 24 de enero de 2023, Alcance N°12 por el cual se adiciona el artículo 7 Bis.”
Artículo 7 Bis: Sobre la metodología de cálculo de la Tasa de Interés Total Anual (TITA) de cualquier operación crediticia para todos los productos que serían Préstamos Personales, Vivienda, Autos (Banca de Personas y PYMES), Leasing (Banca de Personas y PYMES), Hipotecas PYMES, Back to Back garantizado con Certificado de depósito (Banca de Personas y PYMES) se calculará de la siguiente forma: la tasa de interés nominal más todos y cada uno de los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional en que el deudor deba incurrir en cualquier momento a lo largo de la vida del crédito, expresado de forma porcentual anualizada, cuyo resultado será igual o inferior a la TAM (Tasa Anual Máxima)
Para definir los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional de forma que puedan ser adicionados a la tasa de interés anual nominal, se deben seguir los siguientes pasos:
I. Los costos, gastos, multas, seguros, comisiones y cualquier otro cargo adicional deberán ser convertidos a montos totales en términos monetarios absolutos.
II. El monto obtenido del paso anterior debe ser convertido en términos relativos y anualizados, esto para que pueda ser adicionado a la tasa de interés nominal y con ello obtener la tasa de interés total anual comparable con la Tasa Anual Máxima definida por el BCCR.
Las fórmulas de cálculo de la Tasa de Interés Total Anual (TITA) se estaría calculando con base en el reglamento publicado en el Diario La Gaceta y que se adjunta: https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2023/01/24/ALCA12_24_01_2023.pdf
Los cálculos que se suman a la tasa nominal incluyen tres tipos de cargos:
- Aquellos que tengan lugar una única vez.
- Seguros
- Aquellos que tengan lugar de forma eventual.
Los cargos gestión de cobranza administrativa no será superior al monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la parte del abono al principal que se encuentra en mora, sin superar el monto de doce dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (US $12,00)
Interés moratorio: el tipo de cobro por mora corresponde a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley No. 1644 Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional. El cobro es de hasta dos puntos porcentuales sobre la tasa interés corriente pactada por la operación de crédito, calculado sobre la porción del capital de la cuota vencida.
* Monto de interés moratorios varía en forma diaria.
Disclaimer de seguros: el monto correspondiente de seguros podría variar al día de la fecha de pago. El monto total a pagar puede variar el día que se realice el pago, por lo que se recomienda consultar en Scotia en línea el día del pago.
El instrumento de arrendamiento es un producto de Scotia Leasing Costa Rica S.A., distribuido a través de Scotiabank de Costa Rica S.A.