Actualización expedientes (Ley 8204)

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    1. Certificación notarial con vista en libros de accionistas que detalle la distribución accionaria hasta socios físicos finales con participación mayor al 10%. Deberá incluir el porcentaje de participación, nombre, número de identificación y dirección de domicilio de cada accionista, la distribución de su estructura en caso que sus accionistas sean personas jurídicas y Comprobante de declaración de Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. El documento debe de tener menos de 1 mes de emitido.

    Es importante tomar las siguientes consideraciones:

    • Las empresas locales deberán presentar declaración vista en libros de accionistas.
    • Las empresas domiciliadas fuera de Costa Rica, deberán certificar su estructura accionaria mediante un documento equivalente apostillado o consularizado.
    • En caso de entidades que No tengan accionistas 10% o más de las acciones, debe indicarse en la certificación de accionistas el que tenga mayor porcentaje de acciones, con la misma información.
    • Si alguno de los accionistas es una empresa que cotiza en el mercado de valores nacional o internacional, únicamente se debe indicar en cual bolsa y el código bajo el que se encuentra inscrita.
    • Emitida por un notario público con vista en el libro de accionistas, con detalle de los socios de la empresa con 10% o más de participación;  debe indicarse  el número de participaciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de participación; y el nombre, calidades y dirección exacta de los propietarios o beneficiarios finales.

    2. Estados Financieros Completos con corte al último periodo fiscal; entiéndase por estados financieros completos el conjunto del estado de situación financiera, el estado de cambios en el patrimonio, el estado de resultados integral, el estado de flujos de efectivo y las notas a los estados financieros, este conjunto debe ser comparativo con al menos un periodo y emitidos por el contador de la empresa, o CPA., deben estar firmados por el representante legal y el contador en caso de ser CPI (firma autógrafa o digital oficial del BCCR), si los Estados financieros están firmados por un CPA no requiere la firma del Representante Legal. Debe tener timbres, sellos y firmas.

    3. Certificación Literal o documento donde indique representación judicial de la sociedad.

    4. Completar los siguientes formularios: