Seguro Autoexpedible de Enfermedades Graves

  • Seguro Autoexpedible de Enfermedades Graves

    Coberturas

    1. Cobertura Básica

    a. Indemnización por el primer diagnóstico de enfermedad  grave: el instituto indemnizará la suma asegurada si el Asegurado es diagnosticado por primera vez durante la vigencia de la póliza con alguna de las siguientes enfermedades graves:

    • Cáncer
    • Accidente cerebro vascular
    • Insuficiencia renal
    • Infarto al miocardio

    2. Coberturas Adicionales

    a. Renta Diaria por  Hospitalización: paga la renta diaria asegurada si a consecuencia de la enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el asegurado es internado en un centro médico autorizado dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico y mientras permanezca hospitalizado, independientemente de que el plazo de vigencia de la póliza hubiera terminado. Esta cobertura opera por mínimo de 1 día de hospitalización, máximo 45 días por evento y un máximo general de 90 días por póliza

    b. Cobertura de muerte: paga la suma asegurada si a consecuencia del a enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el asegurado fallece dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnostico, independientemente de que el plazo de vigencia de la póliza hubiere terminado.

    Edades de suscripción: A partir de los dieciocho (18) años. En el caso de mayores de sesenta y cinco (65) se modifica la prima mensual.
    En el caso de los hijos dependientes tener menos de veinticuatro (24) y trescientos sesenta y cuatro (364) días.

    Período de carencia: Este seguro no opera si la enfermedad grave ocurre durante los primeros seis (6) meses posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.

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