Seguro Autoexpedible de Enfermedades Graves
Coberturas
1. Cobertura Básica
a. Indemnización por el primer diagnóstico de enfermedad grave: el instituto indemnizará la suma asegurada si el Asegurado es diagnosticado por primera vez durante la vigencia de la póliza con alguna de las siguientes enfermedades graves:
- Cáncer
- Accidente cerebro vascular
- Insuficiencia renal
- Infarto al miocardio
2. Coberturas Adicionales
a. Renta Diaria por Hospitalización: paga la renta diaria asegurada si a consecuencia de la enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el asegurado es internado en un centro médico autorizado dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnóstico y mientras permanezca hospitalizado, independientemente de que el plazo de vigencia de la póliza hubiera terminado. Esta cobertura opera por mínimo de 1 día de hospitalización, máximo 45 días por evento y un máximo general de 90 días por póliza
b. Cobertura de muerte: paga la suma asegurada si a consecuencia del a enfermedad grave cubierta en la cobertura básica y diagnosticada por primera vez durante la vigencia de la póliza, el asegurado fallece dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días naturales contados a partir de la fecha del diagnostico, independientemente de que el plazo de vigencia de la póliza hubiere terminado.
Edades de suscripción: A partir de los dieciocho (18) años. En el caso de mayores de sesenta y cinco (65) se modifica la prima mensual.
En el caso de los hijos dependientes tener menos de veinticuatro (24) y trescientos sesenta y cuatro (364) días.
Período de carencia: Este seguro no opera si la enfermedad grave ocurre durante los primeros seis (6) meses posteriores a la fecha de emisión de esta póliza.